ALERTA LEGAL: Nuevo TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

ALERTA LEGAL: Nuevo TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

OBJETO

El 30 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS, mediante el cual se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG).

FINALIDAD

La finalidad del presente decreto supremo es compilar, ordenar y sistematizar las diversas modificaciones normativas efectuadas a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con posterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS (antiguo TUO de la LPAG), a fin de contar con un nuevo Texto Único Ordenado que brinde coherencia e integralidad al marco jurídico y constituya una fuente única de consulta que facilite su aplicación tanto por las entidades de la Administración Pública como por los administrados.

DISPOSICIONES QUE INGRESARON AL NUEVO TUO DE LA LPAG

El TUO de la LPAG incorpora y sistematiza diversas disposiciones que ya se encontraban vigentes, aunque dispersas, en el ordenamiento jurídico. Estas son las siguientes:

  • Art. 20: El consentimiento expreso para la procedencia de la notificación vía correo electrónico puede ser otorgada por vía electrónica (Decreto Legislativo N.º 1497).

  • Art. 36: Las disposiciones previstas para la creación de procedimientos administrativos resultan aplicables para los servicios prestados en exclusividad, en lo que fuera aplicable (Decreto Legislativo 1651).

  • Art. 36-A: Cuando se aprueba una norma que establece medidas de simplificación o eliminación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar, de oficio o a solicitud de la entidad competente, las modificaciones respectivas en el Sistema Único de Trámites. Asimismo, las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido o emitan disposiciones normativas que regulen tales procedimientos y servicios a cargo de los gobiernos regionales y locales están obligadas a desarrollar, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, su estandarización (Decreto Legislativo 1651).

  • Art. 37: Se dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueban las disposiciones tanto para los servicios prestados en exclusividad como para aquellos no prestados en exclusividad (Decreto Legislativo 1651).

  • Art. 44: Las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro del plazo establecido en el decreto supremo que aprueba los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados (Decreto Legislativo 1651).

  • Art. 45: Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado (Ley N.º 31724).

  • Art. 107: El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días (Decreto Legislativo N.º 1633 y Ley N.º 31603).

  • Art. 113: Es necesario que en todo escrito se consigne la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Asimismo, el correo electrónico o, de ser el caso, el domicilio procedimental.

  • Art. 117: Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentario o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. (Ley N.º 31465)

  • Art. 123: Las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, facilitan el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados (Ley N.º 31465).

Finalmente, es importante destacar que el TUO de la LPAG mantiene la numeración original de los artículos de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la de las incorporaciones adicionales efectuadas a lo largo de los años.

Para mayor información o para programar una consulta con nuestra firma, haga clic en el correo contacto@estudiofigueroa.com o en el número de WhatsApp (01) 346 8598.

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