ALERTA NORMATIVA | MINJUS: Se aprueba la metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales

ALERTA NORMATIVA | MINJUS: Se aprueba la metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales

NORMA

El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 0476-2025-JUS, que aprueba la Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales.

OBJETO

Establecer las pautas y criterios para realizar el cálculo del monto de las multas aplicables por infracciones a la normativa de protección de datos personales en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD).

CONTENIDO

La metodología para el cálculo de multas a aplicarse por la ANPD se desarrolla sobre la base de los principios del procedimiento sancionador, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y de conformidad con el régimen de sanciones previsto en el artículo 39 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

En ese sentido, en aras de lograr que las multas a imponer constituyan un adecuado desincentivo, existen consideraciones basadas tanto en la eficiencia económica como en aspectos prácticos —relacionados con la dotación de recursos para determinar el beneficio ilícito— que permiten proponer una metodología de cálculo consistente en dos tipos de fórmulas:

  • Multa preestablecida: Se trata de una fórmula para el cálculo de multas que mantiene un monto base previamente asignado. Se aplica principalmente cuando en el caso concreto no se aprecia la existencia de un beneficio ilícito a los infractores o este resulta indeterminable; o cuando la gravedad de la infracción resulta relativamente baja.

  • Multa ad hoc: Se trata de una fórmula para el cálculo de multas cuyo monto base se determina por el beneficio ilícito y la probabilidad de detección de la infracción. Se aplica en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de un beneficio ilícito por la comisión de la infracción, o se genere un beneficio económico determinable.

El detalle de la aplicación de las fórmulas mencionadas se encuentra en la propia Resolución Ministerial Nº 0476-2025-JUS.

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