ALERTA NORMATIVA | Se modifica el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas

ALERTA NORMATIVA | Se modifica el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas

NORMA

El jueves 8 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 001-2016-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2025-EF.

A continuación, se menciona las principales modificaciones normativas:

ACTUACIONES PREPARATORIAS

  • Cuando no se mencione de forma expresa a la autoridad o servidor al que le corresponde la autorización, aprobación, comunicación, decisión o acto, de acuerdo con el caso, dicha facultad se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante (Numeral 3.5, Artículo 3).

  • Se precisa que, en la elaboración de las bases, el oficial de compra o el comité pueden adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos previstos en la estrategia de contratación, respetando los criterios de evaluación, acreditación, puntaje y metodología establecidos en las bases estándar. En el caso del jurado, la DEC puede remitir las bases a uno o más de sus integrantes para revisar la razonabilidad y forma de aplicación de dichos factores, evaluar eventuales propuestas de modificación —debidamente sustentadas y concordantes con las bases estándar— y decidir su incorporación definitiva (Numeral 55.2, Artículo 55).

PROCESO DE SELECCIÓN

  • Se precisa que la promesa de consorcio debe ser presentada, como regla general, con firmas digitales (Numeral 69.1, Artículo 69).

  • Se aclara que la evaluación de ofertas con precalificación se desarrolla en dos subetapas: una etapa inicial de precalificación y una segunda subetapa, cuya modalidad varía según el procedimiento de selección aplicable, pudiendo consistir en una subetapa final de precalificación, una subetapa de negociación o una subetapa de diálogo competitivo (Numeral 70.3, Artículo 70).

  • Se establece que, en el caso de procedimientos de selección evaluados por jurados, los requisitos de calificación son revisados por la DEC, para lo cual puede solicitar opinión a los miembros del jurado (Numeral 72.2, Artículo 72).

  • En relación con la determinación del puntaje total, se establece expresamente que, en el marco de una licitación pública abreviada para la adquisición de bienes homologados, puede fijarse un puntaje máximo de setenta (70) puntos para el factor de evaluación de la oferta económica (Numeral 75.1, Artículo 75).

  • Se precisa que los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos emitidos por privados o entidades públicas presentados en la precalificación y/o presentación de ofertas, En el caso de errores u omisiones en documentos emitidos por entidades públicas o privados ejerciendo función pública, o la omisión de su presentación, estos son subsanables (Numerales 78.1 y 78.2, Artículo 78).

  • Se precisa que únicamente la cancelación por desaparición de la necesidad impide convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal (Numeral 85.1, Artículo 85).

  • Para el perfeccionamiento del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de lo previsto en las bases: a)la Institución Arbitral elegida del listado de instituciones arbitrales propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres instituciones arbitrales de acuerdo con el numeral 332.2 del artículo 332, y b) el Centro de administración de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas elegido del listado de centros de administración propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres centros de administración de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, de acuerdo con el numeral 346.3 del artículo 346 (Numeral 88.1, Artículo 88).

  • Se establece que la entidad contratante puede rechazar ofertas que se encuentren por debajo de la cuantía de la contratación, si luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta se determina mediante razones objetivas un probable incumplimiento de las prestaciones ofertadas. Dicha solicitud se realiza cuando, entre otros: i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo de la cuantía de la contratación; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas; o (iii) las prestaciones requeridas no se encuentran suficientemente presupuestadas (Numeral 132.2, Artículo 132).

  • Se establece que el recurso de apelación presentado por quien no ha sido participante y/o postor en el procedimiento de selección es rechazado por la mesa de partes de la entidad contratante o del Tribunal de Contrataciones Públicas, según corresponda, con la verificación en la Pladicop de tal condición (Literal h, Artículo 307).

EJECUCIÓN CONTRACTUAL

  • Se dispone que ya no corresponde aprobar prestaciones adicionales en los contratos celebrados por causales de ocurrencia o inminente ocurrencia de una situación de emergencia, así como por situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad o el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellos contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras en el contexto de una situación de emergencia (Literal b, Artículo 103).

  • Se precisa que el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción o, desde la notificación de la orden de compra o de servicio, según sea el caso. (Numeral 106.1, Artículo 106).

  • Se establece que los reajustes se calculan de acuerdo con el último Índice de Precios al Consumidor determinado por el INEI, conocido al momento de iniciar el trámite de pago (Numeral 136.1, Artículo 136).
  • Se establece que, en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, el subcontratista no está obligado a contar con inscripción en el RNP, aunque sí debe acreditar que no se encuentra impedido de contratar con el Estado (Numeral 218.4, Artículo 218).
  • Se establece que a los contratos menores le son aplicables las causales de nulidad del contrato establecidas en el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley (Numeral 229.5, Artículo 229).

RÉGIMEN SANCIONADOR

  • Se suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso de consorcios, cuando el inicio del procedimiento sancionador se haya notificado a dos o más administrados, el plazo de prescripción se suspende desde el día siguiente de la fecha de la última notificación del citado inicio (Numeral 363.2, Artículo 363).

  • Por su parte, en cuanto a las condiciones para determinar la gradualidad de la sanción por debajo del mínimo legal, el administrado debe acreditar, con el medio probatorio correspondiente, el inicio de la acción penal respectiva, el cual comprende, como mínimo, la formalización de la investigación preparatoria, en la que se identifique al presunto autor de la entrega del documento falso o con información inexacta (Numeral 366.2, Artículo 336).

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • Se establece que la Institución Arbitral es elegida mediante el siguiente procedimiento: i) la entidad contratante propone en las bases del procedimiento de selección tres instituciones arbitrales; ii) al remitir los documentos para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro comunica la Institución Arbitral elegida del listado propuesto por la entidad contratante; de no estar de acuerdo con ninguna de las Instituciones Arbitrales, el postor ganador de la buena pro propone tres Instituciones Arbitrales adicionales; iii) en este último supuesto, si la entidad contratante tampoco elige alguna de las Instituciones Arbitrales propuestas por el postor ganador de la buena pro, se consolida una lista con las seis Instituciones Arbitrales y se realiza un sorteo, a través de la Pladicop, para definir dicha institución (Numeral 332.2, Artículo 332).

  • El centro de administración de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, se define mediante un procedimiento escalonado: la entidad propone tres opciones en las bases; el postor ganador elige una o propone tres adicionales; y, de no existir acuerdo, se realiza un sorteo entre las seis opciones mediante la Pladicop. Una vez definido el centro, las partes designan a los adjudicadores de su nómina y, de no haber consenso, la designación corresponde al propio centro de administración (Numeral 346.3, Artículo 346).

Finalmente es importante mencionar que la Única Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo establece que las mencionadas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nro. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”.


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