ALERTA NORMATIVA | MML: Se modifica el Régime Especial del Centro Histórico de Lima

ALERTA NORMATIVA | MML: Se modifica el Régime Especial del Centro Histórico de Lima

NORMA

El sábado 10 de enero de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32552, Ley que Modifica la Ley Nº 31980, Ley de Creación de Un Régimen Especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible (ley).

FINALIDAD

La finalidad de la ley es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima.

MODIFICACIONES SUSTANTIVAS

A continuación, se señala las principales modificaciones y precisiones a la ley.

  • Se dispone que la formulación y modificación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima obedece a un proceso participativo de consulta pública, que involucra a los actores sociales y económicos en todas sus etapas (Artículo 6.3).

  • Se garantiza el libre ejercicio de todas las actividades económicas y comerciales legales. Las actividades económicas, comerciales y de servicios como la venta de alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, entre otros giros comerciales, deben considerarse dentro de un marco de convivencia pacífica y segura en el Centro Histórico de Lima (Artículo 8-A).

  • Se precisa que las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos —agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones— dentro del Centro Histórico de Lima son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima (Artículo 13).

  • Se dispone que los proyectos de remodelación en espacios públicos, formulados o ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, requieren la autorización sectorial del Ministerio de Cultura, de acuerdo con el procedimiento respectivo. El Ministerio de Cultura debe pronunciarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, quedando sujeto al silencio administrativo positivo (Artículo 17.4).

  • Se precisa que no requiere licencia de edificación los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en monumentos e inmuebles de valor monumental. (Artículo 31.1.b).

  • El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de treinta días (130) hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecúa su texto único de procedimientos (8º DCF).


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