
OBJETO
El jueves 15 de enero se publicó en el Diario Oficial El Peruano el boletín de sentencias judiciales en sede de casación, dentro del cual destacan diversas resoluciones de especial relevancia en materia contencioso-administrativa, las mismas que se exponen en el presente informativo.
1) NULIDAD DE ACTA DE FISCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
Mediante la Casación N.º 24139-2023, Lima, la Corte Suprema declaró la nulidad del acta de fiscalización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, al constatar que dicha acta no fue levantada en el mismo lugar ni en el momento de la verificación de los hechos o hallazgos detectados, vulnerándose con ello lo dispuesto en los artículos 156 y 242 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
“7.5. De lo anterior entonces, queda claro, que conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ordenanza N° 984-MML, modificada por la Ordenanza N°2036-MML, en todo procedimiento administrativo sancionador, el personal que participe en las diligencias de fiscalización debe levantar el acta correspondiente siguiendo las pautas y requisitos previstos en el artículo 156° de la Ley N° 27444, en concordancia con el artículo 244° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con igual redacción al artículo 242° del antiguo Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2017-JUS, pues mediante ella se dejará constancia de la conducta infractora.
(…)
8.2 (…) Siendo el caso destacar que en ningún extremo de la redacción del artículo 14-D de la Ordenanza N° 984-MML referido a las facultades de la autoridad instructora, se señala que el acta de fiscalización pueda ser elaborada en lugar distinto de los hechos verificados, en fecha posterior a los hechos imputados o que en ella pueda prescindirse de consignar las observaciones los fiscalizados.
(…)
10.2. Esta situación pone en evidencia el incumplimiento de las formalidades del acta de fiscalización, previstas en el artículo 242° del Texto Único Ordenado de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, concordante con lo dispuesto en el artículo 156° de la Ley N° 27444, al no haber sido levantada en el lugar de la constatación de los hechos materia de sanción; circunstancia que ha afectado de nulidad”.
2) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
Mediante la Casación N.º 19001-2023, la Corte Suprema precisó que resulta jurídicamente viable que la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando detecte la comisión de una infracción consistente en construir sin licencia de edificación, pueda imponer medidas complementarias, tales como la paralización de la obra o la demolición, con la finalidad de evitar la continuación de la infracción o restituir el orden y la legalidad urbanística vulnerada, según corresponda.
“2.15. Cabe precisar que la Ordenanza N° 984-MML establece expresamente que las medidas complementarias constituyen obligaciones de hacer o no hacer orientadas, tanto a impedir que la conducta infractora se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo, como a lograr la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción. Ello revela que la finalidad de estas medidas no se reduce a la prevención de la continuidad de la infracción, sino que comprende también la restitución de la legalidad urbanística vulnerada”.
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