ALERTA NORMATIVA | Proyecto Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las Actividades Pesqueras y Acuícolas de SANIPES

ALERTA NORMATIVA | Proyecto Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las Actividades Pesqueras y Acuícolas de SANIPES

OBJETO

El 17 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 000009-2026-PRODUCE, mediante el cual se publica el proyecto de “Derecho Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias de las Actividades Pesqueras y Acuícolas de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)” (Proyecto de Reglamento).

I. EVALUACIÓN PREVIA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El Proyecto de Reglamento establece que el órgano encargado de la fiscalización sanitaria debe comunicar a la autoridad instructora la presunta contravención a la normativa por parte de los administrados, a fin de que esta proceda a su evaluación y análisis y, de ser el caso, realice las actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección que considere pertinentes.

Asimismo, la autoridad instructora puede justificar el no inicio del procedimiento administrativo sancionador bajo los siguientes supuestos, con carácter enunciativo, mas no limitativo:

  • No existan indicios que permitan identificar que el administrado cometió la presunta conducta infractora.
  • El administrado haya fallecido o se haya extinguido la persona jurídica. No resulta aplicable en los supuestos de reorganización societaria.
  • Se verifica la subsanación voluntaria de los incumplimientos detectados en el acta o informe de fiscalización sanitaria, antes de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.


II.  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El Proyecto de Reglamento plantea las siguientes reglas sobre la fase instructora y sancionadora:

a. Fase instructora

La autoridad instructora inicia de oficio el procedimiento administrativo sancionador con la notificación de la imputación de cargos.

El administrado puede presentar sus descargos contra la imputación de cargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles; contados a partir de la fecha de notificación. Se puede solicitar una prórroga de hasta por tres (3) días hábiles, si la complejidad lo amerita.

Vencido dicho plazo, la autoridad instructora efectúa los requerimientos de información y actuaciones probatorias que resulten pertinentes.

Evaluados los descargos o vencido el plazo para estos, la autoridad instructora emite el informe final de instrucción, en el que concluye de manera motivada, las conductas que se consideren presuntamente probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, la propuesta de sanción o de archivo del procedimiento; y, recomienda el dictado de medidas cautelares, correctivas o complementarias.

b. Fase sancionadora

La autoridad sancionadora notifica al administrado el informe final de instrucción, el cual puede presentar sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.

Durante la fase sancionadora, la autoridad puede disponer la realización de actuaciones complementarias, así como fijar la audiencia de uso de la palabra.

Finalmente, la autoridad sancionadora emite la resolución final donde determina la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones correspondientes.


III.  INFRACCIONES Y SANCIONES

El Proyecto de Reglamento plantea disposiciones sobre infracciones y sanciones:

a. Infracciones

Se propone un total de setenta y dos (72) infracciones administrativas que se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las más relevantes, se encuentran las siguientes:

  • No asegurar el cumplimiento de las condiciones de higiene de las superficies en contacto con los recursos o productos hidrobiológicos, ingredientes o insumos empleados en la elaboración de productos hidrobiológicos en las infraestructuras pesqueras y acuícolas.

  • No cumplir con las obligaciones para el control de la salud, hábitos e higiene del personal en las infraestructuras pesqueras y acuícolas.

  • No cumplir con los mecanismos preventivos y de control para el almacenamiento y uso de productos tóxicos en las infraestructuras pesqueras y acuícolas.

  • No cumplir con las obligaciones exigibles para el uso del agua y hielo en la cadena de valor pesquera y acuícola.

  • No cumplir con las obligaciones exigibles que permitan la rastreabilidad del hielo, los recursos o productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.

  • Entre otros.


a. Sanciones

Se propone que las sanciones administrativas se clasifiquen según la gravedad de las infracciones y según el tipo de administrado infractor.


La multa o sanción pecuniaria no debe superar el 10 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por el administrado en el ejercicio a la resolución final, lo cual no se aplica cuando el administrado no ha acreditado sus ventas o ingresos brutos.


IV. BENEFICIOS, ATENUANTES Y AGRAVANTES

El Proyecto de Reglamento plantea las siguientes disposiciones sobre beneficios, atenuantes y agravantes:

a. Atenuantes

El reconocimiento expreso y por escrito de la responsabilidad administrativa por parte del administrado debe formularse de manera precisa e incondicional, sin contener expresiones ambiguas ni contradicciones que desvirtúen dicho reconocimiento; de lo contrario, este no será considerado válido como reconocimiento de responsabilidad administrativa.

Cuando el reconocimiento se realiza dentro del plazo para presentar descargos frente a la imputación de cargos, corresponde una reducción del cincuenta por ciento (50 %) del monto de la multa. En cambio, si el reconocimiento se efectúa dentro del plazo máximo para la presentación de descargos al informe final de instrucción, la reducción aplicable es del treinta por ciento (30 %).

No obstante, si luego de formular el reconocimiento de responsabilidad el administrado presenta descargos, alegatos o interpone recursos administrativos, no resulta aplicable la reducción de la multa antes mencionada.

También, son atenuantes de responsabilidad las siguientes:

  • Se acredite la corrección de la conducta infractora.

  • Se ejecuten acciones necesarias para mitigar los efectos adversos de la conducta infractora.

  • Se implementen medidas que eviten la repetición de la conducta infractora.

  • Contar con certificación de seguridad alimentaria por la Global Food Safety Initiative.

  • Estar exento de medidas de suspensión de actividades o cierre de la infraestructura, antes de la verificación del incumplimiento, dentro del plazo de dos (2) años, respecto a la misma conducta infractora.



b. Beneficios

El monto de la multa impuesta es reducido en un veinte por ciento (20%), siempre que el administrado no haya impugnado la resolución que impone la sanción y cumpla con el pago de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para impugnar.

Asimismo, la reducción de la multa por pronto pago no resulta aplicable para aquellos administrados que se encuentren sujetos a una reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad.


c. Agravantes

Se considera factores agravantes los siguientes supuestos:

  • La conducta que genera un riesgo de afectación o daño sobre la vida, salud pública o al estatus sanitario.

  • Dificulte las labores del SANIPES.

  • Cuando la conducta infractora haya generado enfermedades por alimentos.

  • Cuando la conducta infractora haya generado la introducción al país de agentes patógenos que afectan a los recursos hidrobiológicos.

  • Entre otros.


V.  MATERIAS ADMINISTRATIVAS

El Proyecto de Reglamento plantea las siguientes medidas administrativas:



VI.  REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El Proyecto de Reglamento plantea que los administrados que son sancionados por la comisión de infracciones, a través de una resolución que ha quedado firme o que hayan agotado la vía administrativa, son inscritos en el Registro de Infracciones y Sanciones.

En caso el Poder Judicial revoque o declare la nulidad del acto que determine la responsabilidad del administrado, la exclusión del citado registro se realiza de oficio. El mismo efecto se tiene en caso sea declarada la nulidad de oficio por la autoridad administrativa.


PLAZO Y PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS

Los comentarios al Proyecto de Reglamento son presentados hasta el 17 de febrero de 2026 a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.


Para mayor información o para programar una consulta con nuestra firma, haga clic en el correo contacto@estudiofigueroa.com o en el número de WhatsApp (01) 346 8598.

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