
NORMA
El 07 de febrero de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1718, Decreto Legislativo que Modifica la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (Ley del OSIPTEL).
CONTENIDO
1. INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 35-A A LA LEY DEL OSIPTEL
Se modifica la Ley del OSIPTEL, incorporando el artículo 35-A, que dispone lo siguiente:
2. Emisión de normas complementarias
El OSIPTEL debe aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.
3. Aplicación
Las disposiciones contenidas en el artículo 35-A de la Ley del OSIPTEL, incorporado por el presente Decreto Legislativo, son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
Comentario
La regla prevista en la Ley N.º 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, parte de una premisa garantista: la sola interposición de una demanda contencioso-administrativa o de una revisión judicial de legalidad suspende la ejecución de una multa, con el fin de asegurar una tutela jurisdiccional efectiva. No obstante, diversos regímenes sectoriales —como los de INDECOPI, PRODUCE, OEFA, SUNAFIL y, más recientemente, OSIPTEL mediante el Decreto Legislativo N.º 1718— han incorporado la exigencia adicional de presentar una carta fianza por el íntegro del monto discutido como condición para suspender la ejecución.
Aunque el legislador justifica estas medidas en la necesidad de asegurar la eficacia de las sanciones administrativas, y el propio Tribunal Constitucional las ha considerado válidas en el pasado (por ejemplo, en el Expediente N.º 01712-2016-PA/TC), lo cierto es que la exigencia de una garantía económica como condición para acceder a la suspensión provisional restringe materialmente el derecho de defensa y condiciona el acceso a la justicia. En la práctica, quienes carecen de recursos para asumir dicho costo se ven obligados a soportar la ejecución de sanciones potencialmente ilegales, lo que vacía de contenido la tutela judicial efectiva. En un contexto en el que esta problemática adquiere especial relevancia en el sector telecomunicaciones, resulta necesario reabrir el debate y evaluar la eventual inconstitucionalidad de esta exigencia legal.
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